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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Artículo R.1307 ._

El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.

Hasta tanto no se haga entrega del título, tanto en el caso de los nichos como de los sepulcros y parcelas, el interesado podrá usar el bien funerario o iniciar los trámites de construcción en su caso, justificando que el precio ha sido totalmente pago o que se está al día en el pago de las cuotas, que representen las 2/3 partes del total.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
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