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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Artículo R.1308 ._

El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario. Si el mismo hubiere utilizado el bien para inhumar, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para el traslado de los restos allí depositados, pasado el cual, los mismos se trasladarán de oficio al osario general, previa notificación al interesado.

FuenteObservaciones
num. 1
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