Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección I
Del certificado de uso

Artículo R.1323 ._

El certificado de uso será único por cada bien, pero en él se inscribirán los nombres de los titulares a medida que la Intendencia les vaya reconociendo derecho a la utilización del local. En caso de condominio y cuando éste lo solicitase, el Servicio podrá ser depositario del certificado expedido y extenderá tantas constancia individuales como titulares sean del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 9
num. 1