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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección III
De la posesión

Artículo R.1327 ._

Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:

a) individualización del bien funerario de que se trata;

b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años;

c) detalle de los restos allí inhumados y

d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.1
num. 1