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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización y extravío de títulos
Sección III
De la posesión

Artículo R.1329 ._

De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados. Estos informes deberán ser avalados por el Encargado General del Cementerio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1332.3
num. 1