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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1338 ._

Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número del local, intimando a los interesados a efectuar las reducciones dentro de un plazo de diez días a contar de la última publicación, bajo apercibimiento de efectuarlas de oficio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1