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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo R.1343 ._

El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio. A tal efecto, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis propondrá cuatrimestralmente el precio a regir para los nuevos arrendamientos y para las renovaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6
num. 1
num. 2