Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

Artículo R.1348 ._

El uso de estos locales además de lo dispuesto en este Capítulo, queda sujeto a todas las disposiciones de carácter general existentes que le sean aplicables.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1