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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1356 ._

No se permitirá la colocación de fotografías sobre las tumbas o sepulturas.

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dará aviso a los interesados, a los efectos del retiro y devolución de dichas fotografías.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3