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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1357 ._

Prohíbese la colocación en los nichos, así como en los espacios libres próximos a éstos, de la rotonda del Cementerio Central, de aditamentos de naturaleza alguna, tales como jardineras, macetas, placas, etc.

FuenteObservaciones
num. 1