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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección III
Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Artículo R.1364 ._

En caso de identificarse al propietario del objeto incautado, y de ser ubicado el mismo de inmediato, podrá devolvérsele el mismo día previa justificación de ser su propietario, identificación en forma, y su firma. Una vez vencido el horario hábil de ese día, los objetos serán trasladados al Depósito, y para proceder a su retiro el interesado deberá presentar escrito en que así lo solicite, debiendo resolver al respecto el Director del Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1