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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1376 ._

A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la mesa hasta la sepultura.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 32