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Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en tierra
Artículo R.1382 ._
Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.
La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.