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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo II
De los restos no identificables en locales colmados en su capacidad

Artículo R.1395 ._

En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que se mencionarán en la anotación que se efectúe en los libros respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1