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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VII
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Artículo R.1405 ._

En la boleta de inhumación que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis entrega a los deudos en el momento del sepelio, se dejará expresa constancia de que el plazo de permanencia de los cuerpos en los nichos será de dos años y que vencido el mismo se acuerdan treinta días para la presentación de los interesados para la extracción y reducción o traslado del cuerpo en caso de momificación, vencido el cual se procederá sin más trámite a disponer de los restos conforme a las normas establecidas para las inhumaciones en tierra.

FuenteObservaciones
num. 1
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