Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VII
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Artículo R.1406 ._

Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puerta del local y el cordón del camino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1