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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VII
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Artículo R.1408 ._

Exclusivamente en la cavidad construida al efecto, se permitirá la colocación de una jardinera de cualquier material, sin inscripción alguna, salvo el número del nicho, que se colocará adosada a la pared externa en cavidad y de modo que no ocupe su totalidad a fin de facilitar la limpieza. En ningún caso las referidas jardineras sobrepasarán el borde superior de la canaleta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1