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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VII
De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Artículo R.1409 ._

Retirados los restos, los elementos individuales referidos en los artículos anteriores, pasarán al patrimonio de la Administración, la que podrá utilizarlos en obras de embellecimiento de la necrópolis, mediando solicitud escrita y previo pago de la tasa respectiva, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá colocar las lápidas y jardineras que ingresaron al patrimonio de la Intendencia en nuevos enterratorios tubulares.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1