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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1431 ._

Los trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente, ubicados dentro de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo, sólo podrán ser efectuados:

a) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;

b) por aquellas personas a quienes autoricen debidamente los particulares interesados.

c) por intermedio de los cuidadores o limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas, a requerimiento de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1453
num. 1
num. 1