La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:
a) directamente por la Intendencia de Montevideo;
b) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;
c) por intermedio de los cuidadores y limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas a requerimiento de los interesados.