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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1431.1 ._

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados:

a) directamente por la Intendencia de Montevideo;

b) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados;

c) por intermedio de los cuidadores y limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas a requerimiento de los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.1453.1