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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1434 ._

Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.

Estos cuidadores particulares no podrán efectuar la limpieza de más de nueve locales funerarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2