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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1437 ._

Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.

También es incompatible el trabajo de constructor de bordes con el de limpiador o cuidador, pero estos últimos podrán colocar bordes de gramilla exclusivamente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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