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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título X
Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Artículo R.1439 ._

Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.

Deberán observar buena conducta con el público y con el personal del cementerio.

Cualquier entredicho que se suscite deberán someterlo al jefe de la necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7