Durante el tiempo en que los cuidadores estén en el establecimiento deben considerarse al servicio del público y atender las solicitudes de servicios que se les formulen: colocación de flores, adornos, suministro de agua, etc., sin pretender por ello remuneraciones especiales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental