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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XI
De los cuerpos donados o no reclamados

Artículo R.1447 ._

La Facultad de Medicina comunicará al Servicio Fúnebre y de Necrópolis cuando el cuerpo esté en condiciones de ser inhumado, el que previo aviso a familiares, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.2486. El sepelio definitivo deberá efectuarse dentro del término de seis meses a partir del día de deceso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 Reglamentación