El Servicio de Escribanía llevará un registro donde se inscribirán las personas que deseen donar sus cuerpos a la Facultad de Medicina, según lo dispuesto por el artículo D.2533.(*) Por oficio deberán comunicarse las inscripciones, dentro de las 48 horas de efectuadas al Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
(*) Decreto JDM Nº 13.136 de 1º/09/1964.