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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Del sistema de calificaciones

Artículo R.233.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01.


La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.
Los funcionarios que por resolución del Intendente realicen tareas diversas a las de sus categorías y/o presten servicios en circunscripciones diferentes a las que revistan, serán calificados por el Tribunal correspondiente a la cincurscripción y/o categoría en que se desempeñan.
A tales efectos, se constituirán Tribunal de Calificación de Primer y Segundo Grado, en la forma que se establece en el capítulo siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 49 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.