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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Del sistema de calificaciones

Artículo R.234.9 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes directamente por el Intendente Municipal.
b) Un miembro titular y sus dos suplentes por la Asociación más representativa de los funcionarios a calificar.
c) Un miembro titular y sus dos suplentes por el Intendente Municipal de entre los titulares electos ese mismo año, de acuerdo al lit. c) de artículo 52, que integrarán los Tribunales de Calificación de Primer Grado de la correspondiente Categoría Funcional y, e su caso, sub-escalafones, profesion, especialización u oficio.
Los miembros referidos en los literales b) y c) deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 53. En caso de que durante el período de actuación dichos funcionarios incurran en situaciones previstas en el mencionado artículo, serán automaticamente relevados de esta función, debiendo designarse un nuevo miembro por el mismo procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 59 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.