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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XIII
De la acumulación de cargos

Artículo D.136 ._

Los funcionarios de esta Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en éste u otros organismos públicos, salvo aquellas acumulaciones permitidas por las leyes vigentes.

FuenteObservaciones
art. 1