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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IV
De la capacitación

Artículo D.42 ._

La Administración proveerá recursos para cursos de capacitación internos o externos de los funcionarios, en la forma que dicte la reglamentación, siempre que dichos cursos representen un beneficio para la Institución.
El funcionario que realice cursos de capacitación externos financiados con recursos de la Intendencia de Montevideo, se obligará a permanecer en la Institución por un período que se reglamentará.

FuenteObservaciones
art. 48
art. 1