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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.392 ._
DEROGADO

 Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Ningún funcionario cobrador será promovido a titular de otro radio, aún cumplidos los extremos del artículo R.389, sin la previa verificación del padrón de su radio y la inspección de la zona por el Servicio de Ingresos Domiciliarios. De comprobarse alguna grave irregularidad que le sea imputable, perderá todo derecho a la promoción, debiendo permanecer en su radio por dos años más, sin perjuicio de que por la entidad de la falta se imponga la adopción de otras medidas.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 16º de la reglamentación.