La verificación de las cuentas corrientes de los cobradores y el balance de saldos en su poder se cumplirán mensualmente en el día y hora que fije la Dirección. Los cobradores concurrirán en esa oportunidad al Servicio con el acta o declaración jurada en que conste el saldo declarado de los valores que tengan pendientes de cobro. Conjuntamente con el acta firmada, los titulares de radio que designe la Dirección entregarán para su procesamiento los valores de saldo.
Una vez realizada la verificación o cuando ella no haya sido dispuesta, el cobrador aguardará el visto bueno de su cuenta corriente, dado por la Sección Contaduría, para poder retirar los valores de la emisión del mes subsiguiente.
En este proceso intervendrán funcionarios del Servicio de Ingresos Domiciliarios y también del Servicio de Contabilidad y contralor.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 | ||
num. 1 |
art. 9º de la reglamentación. |