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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.384 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


La verificación de las cuentas corrientes de los cobradores y el balance de saldos en su poder se cumplirán mensualmente en el día y hora que fije  la Dirección. Los cobradores concurrirán en esa oportunidad al Servicio con el acta o declaración jurada en que conste el saldo declarado de los valores que tengan pendientes de cobro. Conjuntamente con el acta firmada, los titulares de radio  que designe la Dirección entregarán para su procesamiento los valores de saldo.
Una vez realizada la verificación o cuando ella no haya sido dispuesta, el cobrador aguardará el visto  bueno de su cuenta corriente, dado por la Sección Contaduría, para poder retirar los valores de la emisión del mes subsiguiente.
En este proceso intervendrán funcionarios del Servicio de Ingresos Domiciliarios y también del Servicio de Contabilidad y contralor.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
art. 9º de la reglamentación.