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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III.2
De los traslados de funcionarios a dependencias donde se perciben participaciones

Artículo R.232.9 ._

Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del puesto a proveer.
El puntaje mínimo de aprobación, resultante de la suma de los méritos y/o pruebas del llamado no podrá ser inferior al 55 por ciento del máximo posible.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2