Los miembros referidos en los literales b) y c) del artículo anterior debrán pertenecer a la Categoría Funcional y, en su caso, sub-escalafón, profesion, especialización u oficio a los funcionarios a calificar por el respectivo Tribunal. Asimismo, deberán registrar una antigüedad mayor de un año en el Depatamento, no haber sido objeto de suspensión superior a catorce días en el período a calificar y no haber estado alejado de sus funciones en dicho Departamento por más de 90 (noventa) días continuos o alternados durante el mismo período.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.1
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección I
Del sistema de calificaciones
Del sistema de calificaciones
Artículo R.234.3 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 53 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |