Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI
De la asignación de tareas y funciones

Artículo R.349 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM Nº 1935/88 de 22/3/88, num. 2.


1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:
1.1 Rendir una prueba de suficiencia, la cual será evaluada por un Tribunal designado a tal efecto por la Intendencia Municipal  sobre las bases generales que se aprueben y las sugeridas por cada Dirección General de Departamento o por la Secretaria General, para cada situación específica de asignación de funciones y previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7 del decreto Nº 17.020.
1.2 Presentar título o diploma, que acredite fehacientemente la aprobación del curso de capacitación que habilite especificamente para el desempeño de la función a asignar o relación de antecedentes que acrediten la idoneidad para el desempeño de dichas funciones.
1.3 Cursar y aprobar los cursos programados por la Intendencia Municipal a desarrollarse por el Instituto de Estudios Municipales en materia de organización y administración municipal.

FuenteObservaciones
num. 2