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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI
De la asignación de tareas y funciones

Artículo R.349 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM Nº 1935/88 de 22/3/88, num. 2.


1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:
1.1 Rendir una prueba de suficiencia, la cual será evaluada por un Tribunal designado a tal efecto por la Intendencia Municipal  sobre las bases generales que se aprueben y las sugeridas por cada Dirección General de Departamento o por la Secretaria General, para cada situación específica de asignación de funciones y previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7 del decreto Nº 17.020.
1.2 Presentar título o diploma, que acredite fehacientemente la aprobación del curso de capacitación que habilite especificamente para el desempeño de la función a asignar o relación de antecedentes que acrediten la idoneidad para el desempeño de dichas funciones.
1.3 Cursar y aprobar los cursos programados por la Intendencia Municipal a desarrollarse por el Instituto de Estudios Municipales en materia de organización y administración municipal.

FuenteObservaciones
num. 2