Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido. Si en el certificado no constare el resultado respectivo, quedará pendiente la obligación del funcionario de acreditar tal circunstancia a los efectos previstos en el artículo R.342.16.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IX.I
De las licencias especiales
De las licencias especiales
Sección II
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas