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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.229.7 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


A los efectos del ordenamiento antes referido, y cuando se tratare de las situaciones previstas en el artículo R.228 lit. d), R.228.1 lit d), R.228.8 lit. e), R.228.9 lit. d) y R.228.10 lit. e), se realizará una prueba de aptitud de acuerdo a las bases que oportunamente establezca el tribunal que se designe al efecto. Se otorgará un máximo de 400 puntos por dicha prueba, siendo el mínimo exigido para aprobar de 200 puntos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2