Desempate.
En los concursos internos, para el caso en que dos o más funcionarios se hallen en igualdad de puntaje total a la hora de procederse a la definición, se tomará en cuenta a aquel que reúna el mayor puntaje en la calificación general, estableciéndose como criterio subsidiario para los casos en que persista esta paridad el de mayor puntaje en las pruebas.
En el caso de que el empate se produzca en concursos abiertos, a la hora de procederse a la definición preferirá aquel que reúna el mayor puntaje en la instancia de prueba, y para los casos en que persista esta paridad se establece como criterio subsidiario el de mayor puntaje en el factor formación del componente méritos.