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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VI
Del descanso compensatorio

Artículo R.180.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 5463/05 de 05/12/05, num. 2.


El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de los días de trabajo normales para los funcionarios de un área determinada, adicionales a las 48 (cuartena y ocho) horas de dedicación semanal y hasta el límite de 60 (sesenta) horas semanales de trabajo.
La autorización será remitida con antelación al responsable de la Unidad respectiva, a los efectos de que se registren tales horas en el sistema informático.
Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias por encima de 48 (cuarenta y ocho) horas en la semana tendrán derercho a un descanso compensatorio equivalente al tiempo extraordinario trabajado, el cual solo podrá ser usuructuado previa autorización de los Directores mencionados en el inciso primero, tomando en cuenta el funcionamiento del área respectiva.
El descanso compensatorio no efectivizado dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del primer días del mes siguiente al que fuera generado caducará al vencimiento de éste. Solo excepcionalmente en caso debidamente fundado, el Intendente podrá autorizar la prorroga de dicho plazo por una sola vez.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 2, 3 y 4.