Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros titulares y doble número de suplentes, los que serán desigandos antes del 1º de agosto de cada año de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes serán designados por el Director General del Departamento respectivo.
b) Un miembro titular y sus dos suplentes desigandos por la Asociación más representativa de los funcionarios a calificar.
c) Un representante directo de los funcionarios a calificar, elegido por voto secreto entre los funciponarios de la respectiva categoría funcional y, en su caso, del sub-escalafón, profesión, especialización u oficio.
Cuando se trate de la calificación de los funcionarios titulares de grado 6, 7, 8 y 9 de la Categoría Administrativa, 5, 6, 7 y 8 de la Categoría Profesional "A", 5, 6 y 7 de la Categoría Obrera y de Oficios, 5 y 6 de la Categoría de Servicios Auxiliares, y 6, 7 y 8 de las Categorías Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juego de Casinos, Recaudación de Salas de Juegos de Casinos y Técnicos Profesionales de Salas de Juegos de Casinos, este representante será elegido por los integrantes de cada uno de los grupos referidos.
Cuando se trate de la Calificación de los funcionarios comprendidos en los demás grados de las Categorías aludidas o de otras, este representante será elegido por el conjunto de los titulares de los cargos respectivos.
En cada elección se votará por un titular y dos suplentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo IV.1
Nota:
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Sección I
Del sistema de calificaciones
Del sistema de calificaciones
Artículo R.234.2 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 52 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones. |