Los cobradores tienen la obligación general de colaboración con las diferentes Secciones del Servicio de Ingresos Domiciliarios y especialmente:
1º) Su concurrencia obligatoria semanal a la Oficina en al fecha y horario determinados por la Dirección.
2º) Igual obligación de concurrencia tendrán para el acto de verificación de sus cuentas corrientes y balance de saldos en su poder, así como para el de entrega de "sueltas" y su devolución.
3º) La remisión mensual de los valores que corresponda enviar a la Sección Cobranza, en la forma que determine la Dirección.
4) En el planillado que envíen los cobradores a la Sección Cobranza escriturarán por separado los valores que se emiten por unidad de propiedad horizontal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)
Artículo R.381 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 | ||
num. 1 | art. 8º de la reglamentación. |