Los acensos se otorgarán sobre la base de la promoción al grado inmediato superior.
No obstante, si la totalidad de los cargos vacantes en un grado no pudieran proveerse por insuficiencia del numero de funcionarios en el grado inmediato inferior en condiciones reglamentarias para ascender, deberá recurrirse a los funcionarios de mayor Calificación Conjugada de grado siguiente, y así sucesivamente. En este caso, la Administración podrá exigir el cumplimiento de una prueba de suficiencia.