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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Principios generales

Artículo R.227.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Los acensos se otorgarán sobre la base de la promoción al grado inmediato superior.

No obstante, si la totalidad de los cargos vacantes en un grado no pudieran proveerse por insuficiencia del numero de funcionarios en el grado inmediato inferior en condiciones reglamentarias para ascender, deberá recurrirse a los funcionarios de mayor Calificación Conjugada de grado siguiente, y así sucesivamente. En este caso, la Administración podrá exigir el cumplimiento de una prueba de suficiencia.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 9 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.