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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De los sistemas de promoción y ascenso

Artículo R.229.4 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 564/99 de 11/02/99, num. 1.


Los concursos y las pruebas de suficiencia serán rendidos ante un Jurado integrado por tres miembros de reconocida idoneidad, uno de ellos designado por la Administración, otro por la Asociación de Funcionarios que corresponda, y el tercero electo por los funcionarios interesados siempre que éstos fueren tres o más. De ser menos de tres, el tercer miembro también será designado por la Administración.
Asimismo la Administración procederá a designar a los otros miembros, cuando ellos no hayan sido designados dentro de los 15 días de formulada la correspondiente convocatoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 28 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.