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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.267 ._

No podrá acumularse derecho a licencia por trabajos en días feriados. En caso de que por exigencias del servicio deban trabajar empleados de oficinas en días de fiesta, deberá acordársele el descanso compensatorio dentro del tercer día.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación.