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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección VII
Del pago de licencias no gozadas

Artículo R.297 ._

En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.
En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos.
La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.

FuenteObservaciones
art. 1
Derogó el Dto. JDM Nº 23.377 por el que se introducían modificaciones en el art. R.297 de la Parte Reglamentaria del Volumen III, por carecer la Junta Departamental de competencia para ello.
num. 1
art. 1
num. 1
num. 1
num. 2, num. 3.
num. 1
num. 2
num. 6
num. 1
num. 2