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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Única

Artículo R.253.2 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 2442/05 de 23/05/05, num. 2.


A los efectos del artículo precedente, cuando existan funcionarios con puntajes totales que sean iguales, para realizar el ordenamiento respectivo se tomará en cuenta, en primera instancia, el de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, se estará a su posición en la lista de funcionarios habilitados para promover en el período de promociones previo. Para el primer período de promociones, se tomará en cuenta, en primera instancia, el funcionario de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, el de menor ordenamiento relativo final.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1