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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII
De los cobradores de ingresos domiciliarios (DEROGADO)

Artículo R.385 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Decreto JDM N° 26.981 de 2 de enero de 1996, art. 7º.


Sin perjuicio de las operaciones de verificación y balance mensuales, todo cobrador podrá ser llamado cuando así lo disponga la Dirección del Servicio a balances extraordinarios. En la oportunidad, el funcionario sujeto a control solo podrá denunciar y exhibir el dinero para el cambio o vuelto en su poder por una cantidad no mayor de la equivalencia al importe de ciento veinte recibos emitidos por el mínimo.

FuenteObservaciones
art. 7
num. 1
num. 1
art. 10º de la reglamentación.