Todos/as los funcionarios/as de la Intendencia y los Municipios se encuentran obligados/as a concurrir a declarar en los sumarios, las investigaciones administrativas, las informaciones de urgencia y en los procedimientos disciplinarios en que así se disponga. Los respectivos jerarcas deberán facilitar dicha concurrencia en los días y horarios indicados en la citación. La inasistencia configurará falta grave, en concordancia con lo dispuesto en el artículo R.136 del Volumen II del Digesto Departamental.
Toda vez que se tome declaración a un/a testigo que no concurrió a alguna citación anterior, se le interrogará sobre las circunstancias y los motivos de ello. Si de sus explicaciones se desprende la necesidad de acreditar algún extremo de hecho, el/la instructor/a le intimará en el mismo acto, a que dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes le presente las pruebas del caso y cualquier descargo que estime corresponder. También podrá el/la instructor/a efectuar o disponer las diligencias que al respecto considere pertinentes.
Si la infracción fue cometida por un/a funcionario/a sumariado o sujeto a otra clase de procedimiento disciplinario, la responsabilidad respectiva se apreciará en el sumario o en ese otro procedimiento disciplinario y formará parte de su objeto. Fuera de ese caso, la Unidad Sumarios o la Unidad Especializada (o el/la instructor/a especialmente designado/a, si no integra dichas Unidades) dará cuenta a su superior. Esa comunicación se efectuará fuera del expediente del sumario o investigación administrativa o procedimiento disciplinario de que se trate y sin interrumpir su curso, mediante nota a la que se adjuntará fotocopia del acta respectiva y la documentación que pueda haberse aportado acerca del hecho.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XX
De la obligación de los/las funcionarios/as de concurrir a Declarar en Procedimientos Administrativos y Disciplinarios.
De la obligación de los/las funcionarios/as de concurrir a Declarar en Procedimientos Administrativos y Disciplinarios.
Artículo R.423.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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