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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XX
De la obligación de los funcionarios de concurrir a declarar al Departamento Jurídico

Artículo R.423.1 ._

Todos los funcionarios de la Intendencia se encuentran obligados a concurrir a declarar en los sumarios y las investigaciones administrativas en que así se disponga. Los respectivos jerarcas deberán facilitar dicha concurrencia en los días y horarios indicados en la citación. La inasistencia configurará falta leve.
Toda vez que se tome declaración a un testigo que no concurrió a alguna citación anterior, se lo interrogará sobre las circunstancias y los motivos de ello. Si de sus explicaciones se desprende la necesidad de acreditar algún extremo de hecho, el instructor le intimará en el mismo acto, que dentro de los tres días hábiles siguientes le presente las pruebas del caso y cualquier descargo que estime corresponder. También podrá el instructor efectuar o disponer las diligencias que al respecto considere pertinentes.
Si la infracción fue cometida por un funcionario sumariado, la responsabilidad respectiva se apreciará en el sumario y formará parte de su objeto. Fuera de ese caso, la Unidad Sumarios (o el instructor especialmente designado, si no integra dicha Unidad) dará cuenta al Director del Departamento Jurídico. Esa comunicación se efectuará fuera del expediente del sumario o investigación administrativa y sin interrumpir su curso, mediante nota a la que se adjuntará fotocopia del acta respectiva y la documentación que pueda haberse aportado acerca del hecho.
La sanción se impondrá por el Director General del Departamento Jurídico, a menos que a su juicio corresponda una sanción mayor que la que entra en su competencia.

FuenteObservaciones
num. 1
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