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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección VI
Del descanso compensatorio

Artículo R.180.3 ._

La asignación de tareas extraordinarias, una vez autorizada por el Director de División, será remitida al responsable del Servicio o Unidad respectiva, a los efectos de que sea ejecutada la tarea y se registren las horas en más en el sistema informático. El Servicio Administración de Gestión Humana computará a su vez las horas realizadas, las que deberán coincidir con las horas autorizadas.

FuenteObservaciones
num. 3