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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección II
De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas

Artículo R.342.16 ._

Los funcionarios que hagan uso de esta licencia, tendrán derecho a un máximo de 40 (cuarenta) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) materia en el año civil anterior, tendrán derecho a una máximo de 20 (veinte) días cuando acrediten que aprobaron por lo menos 1 (una) materia en los 2 (dos) últimos años anteriores; quienes no acrediten este último mínimo tendrán derecho a un máximo de 10 (diez) días.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.